dijous, 31 de desembre del 2009

Alcoholemia.Delito penal

El Art. 379 Código Penal nos dice:

«1. El que condujere un vehículo de motor o un
ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros
por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros
por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,
será castigado con la pena de prisión de
tres a seis meses o a la de multa de seis a doce
meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a
la de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años.


2. Con las mismas penas será castigado el que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la
influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En
todo caso será condenado con dichas penas el que
condujere con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro
o con una tasa
de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por
litro.»


La tasa genérica el 0,25 ( o las especiales por ser conductor profesional o por tener poco tiempo de carnet) es la que delimita si se está ante una infracción administrativa o no. Por encima de estas tasas la infracción es administrativa, es decir, que la impone el Ministerio del Interior y por tanto, llevará aparejada multa económica y/o retirada de puntos , pero no una sanción penal.

Por encima de los 0,60 es cuando se está produciendo el tipo penal. Esto quiere decir que la persona que sea hallada conduciendo con una tasa por encima de la referida, podrá ser detenida, y se inicia así un procedimiento penal que se sigue ante la Policia primero y después ante la Administración de Justicia, trámite de procedimiento que desembocará en un juicio penal y en el que la sanción puede comportar la pérdica de libertad, es decir, el ingreso en prisión.

Muchas veces parece que no va a pasar nada, pero puede pasar. No todas las personas toleramos del mismo modo una ingesta de alcohol y por tanto,lo que a uno "no le sube" puede que a otro le haga perder totamente el control, e incluso, nuestro propio estado personal, anímico, físico, según si hemos descansado lo suficiente, si hemos comido bien, y tantos otros factores, pueden variar nuestra propia tolerancia a una copa.

"Si bebes, no conduzcas" o tienes muchos puntos para acabar el año "entre rejas".

Feliz cambio de año a todos!!!

dilluns, 23 de novembre del 2009

INSOLVENCIAS PUNIBLES

Alzamiento de bienes


Cuando se produce una situación económica dificil, tanto para las personas físicas, como para las jurídicas, a fin de proteger el patrimonio, se pueden dar o propiciar situaciones de insolvencia que no sean reales, insolvencias provocadas precisamente para evitar que un patrimonio vaya a responder ante terceros de deudas, y son esos terceros los que ven frustrado su crédito y por tanto, directamente perjudicados.

Estas conductas se recogen en nuestro ordenamiento, en el Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en el capítulo dedicado a las llamadas INSOLVENCIAS PUNIBLES. Son los artículos 257 a 261 del Código Penal.

La base de estas conductas defraudatorias es el Alzamiento de bienes, una actuación dolosa, a conciencia que realiza el titular de los bienes para ocultarlos de modo que el acreedor no pueda acceder a aquellos bienes para cobrar lo que se le adeuda. El autor del alzamiento conoce la existencia de una deuda y, con la intención de que no se pueda llegar al pago de la misma mediante la ejecución de un bien de su propiedad, lo oculta, o lo enajena, de forma real o fictícia, o realiza cualquier otra acción para aparecer ante los terceros como insolvente y evitar responder de las deudas contraidas.

La responsabilidad civil derivada de estos tipos delictivos pasará por la indemnización de daños y perjuicios así como por la restauración del orden jurídico dañado, lo que resulta en la anulación del acto jurídico que ha llevado a la despatrimonialización, a anular, por tanto, la venta del inmueble, por ejemplo.

La penalidad básica ligada a este tipo delictivo es la de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.

dilluns, 10 de novembre del 2008

Bufet en linia

Amb aquest blog pretenem donar resposta a petites consultes jurídiques que puguin anar sorgint, aprofondint si cal, en els temes que als seguidors del blog els pugui interessar.
Per tant, s'anirà contruint a mesura de les necessitas i de la demanda dels lectors, de forma que us animem a enviar-nos per mail les vostres consultes breus.

Es com tenir un Bufet virtual, un advocat en linia que respon als petits dubtes legals del dia a dia.

Benvinguts!!!